Todas las deducciones por vivienda de la Renta 2020-2021, comunidad a comunidad: alquiler, compra...
27 Abr 21Sin embargo, y tal y como sucede con el resto de deducciones, el lugar en el que se reside importa mucho. En función de la comunidad autónoma en la que se viva, estas deducciones serán de una cuantía determinada y sujetas a unos requisitos concretos.
Andalucía
Para beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas: deducción de 30 euros a los contribuyentes que hayan recibido ayudas o suvbenciones para la adquisición o rehabilitación de vivienda protegida. Los ingresos totales anuales de la unidad familiar no pueden ser superiores a 2,5 o 3,5 o 5,5 veces el Iprem en vivienda protegida de régimen especial, general y de precio limitado.
-Inversión en vivienda habitual protegida: la deducción es del 2% de las cantidades pagadasen adquisición y/o rehabilitación con los límites del apartado anterior y con la condición de que sean operaciones realizadas antes de 2003.
-Inversión en vivienda habitual por menores de 35: se contempla una deducción del 3% para las cantidades pagadas por compra o rehabilitación en operaciones previas a 2003. la base imponible total no puede superar los 19.000 euros en tributación individual y los 24.000 en conjunta.
-Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual: se deduce el 15% de las cantidades satisfechas en alquiler por las personas menores de 35 años. El límite a la base imponible total es de 19.000 euros en tributación individual y de 24.000 en conjunta.
Aragón
-Adquisición de vivienda habitual por víctimas de terrorismo: se deduce el 3% de las cantidades pagadas en el periodo impositivo con la condición de que sea en alguna modalidad de protección pública de vivienda.
-Por compra o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos: se deduce el 5% de las cantidades pagadas por menores de 36 años en municipios de menos de 3.000 habitantes, entidades locales menor o entidades singulares de población. La base imponible total menos el mínimo del contribuyente y por descendientes debe ser inferior a los 21.000 euros en tributación individual y a los 35.000 en conjunta.
-Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a operaciones de daciones de pago: el 10% de las cantidades pagadas con una base máxima de 4.800 euros. El límite a la base imponible total es de 15.000 euros en tributación individual y de 25.000 en conjunta.
Asturias
-Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad: la deducción es del 3% de las cantidades pagadas en ese periodo impositivo si es la vivienda habitual de una persona con una discapacidad de al menos el 65%. La base máxima de la deducción es de 13.664 euros.
-Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad: deducción del 3%, con el mismo grado de discapacidad y base máxima de la anterior. Para poder optar a ella, deben convivir al menos la mitad del año con el contribuyente y no disponer de rentas superiores al Iprem para 2020, 7.519,59 euros.
-Por inversión en vivienda habitual protegida: una deducción de 113 euros por cada contribuyente que tenga derecho a subvenciones por adquisición o rehabilitación en su vivienda habitual con la condición de vivienda protegida.
-Por arrendamiento de vivienda habitual: el 10% de las cantidades pagadas hasta un límite de 455 euros y del 15% y un límite de 606 euros para personas de municipios de menos de 3.000 habitantes. El límite a la base imponible total es de 25.009 euros en tributación individual y de 35.240 en conjunta, y lo pagado por alquiler ha de ser superior al 10% de la base imponible general.
-Para contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, o autónomos en zonas rurales en riesgo de despoblación: deducción de 1.000 euros si mantiene el trabajo al menos un año y comenzó en 2020, con identicos límites a la base imponible general.
Baleares
-Por inversiones de mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual: el 50% de las inversiones destinadas a mejorar "la calidad y la sostenibilidad de las viviendas". La base máxima es de 10.000 euros anuales y la base imponible total no podrá superar los 30.000 euros en tributación individual y los 48.000 en conjunta.
-Por arrendamiento de la vivienda habitual a favor de determinados colectivos: en concreto, a familias numerosas, menores de 36 años o personas con discapacidad del 33% psíquica o 65% física o sensorial, que tendrán una deducción del 15% de las cantidades pagadas, hasta un límite de 400 euros. La base imponible total permitida es de 20.000 euros (26.000 en familias numerosas) en tributación individual y 34.000 (40.000 en familias numerosas) en conjunta.
-Por arrendamiento derivado del traslado temporal por motivos laborales: deducción del 15%, con un límite de 400 euros, para traslados derivados de la misma relación laboral. Los límites a la base imponible total son de 30.000 euros en tributación individual y 48.000 en conjunta.
Canarias
-Por trasladar la residencia habitual a otra isla del Archipiélago para realizar una actividad laboral: deducción de 300 euros para el periodo impositivo y el siguiente, siempre que se mantenga al menos cuatro años y la base imponible total no sea superior a los 39.000 euros en tributación individual y los 52.000 en conjunta.
-Por inversión en vivienda habitual: deducción del 3,5% para personas con base imponible total inferior a 15.000 euros y del 2,5% para base imponible total de entre 15.000 y 30.000 euros. El límite de la deducción es del 15% de la cuota íntegra autonómica.
-Por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual: el 10% de las cantidades pagadas, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica. La base máxima de la deducción es de 7.000 euros.
-Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad: el 10% de las cantidades pagadas con un límite del 15% de la cuota íntegra autonómica.
-Por alquiler de vivienda habitual: una deducción del 20% de las cantidades pagadas hasta un límite de 600 euros y si se paga al menos el 10% de la base imponible general. El límite para la base imponible total es de 20.000 euros en tributación individual y 30.000 en conjunta.
-Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago: la deducción es del 25% y el límite de 1.200 euros. La base imponible total límite es de 24.000 euros en tributación individual y de 34.000 en conjunta.
Cantabria
-Por obras de mejora: el 15% de las cantidades pagadas en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en el que se encuentre, con un límite de 1.000 euros en tributación individual y 1.500 en conjunta (500 euros más por cada contribuyente con discapacidad del 65%).
-Por los gastos del traslado de la residencia habitual a una zona de Cantabria en riesgo de despoblamiento por motivos laborales: una deducción de 500 euros para ese año y el siguiente. La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar ha de ser inferior a 22.946 euros en tributación individual y 31.485 en conjunta. La zona rural debe cumplir con alguno de estos requisitos: menos de 2.000 habitantes, tasa de envejecimiento del 30% o densidad de población de menos de 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.
-Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad: la deducción es del 10% de las cantidades pagadas con un límite de 300 euros para tributaciones individuales y 600 para conjuntas. La base imponible total debe ser inferior a 22.946 euros en tributación individual y a 31.485 en conjunta.
-Por contratos de arrendamiento de viviendas en riesgo de despoblamiento y que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario: la deducción es del 20% hasta 600 euros en tributación individual y 1.200 en conjunta. Los requisitos para las zonas, así como los límites de renta son los mismos de los apartados anteriores.
Castilla-La Mancha
-Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años: hay una deducción del 15% de las cantidades pagadas hasta un límite de 450 euros. La deducción es del 20% y un límite de 612 euros para los que residan en municipios de la región con menos de 2.500 habitantes o entre 2.500 y 10.000 habitantes si están a más de 30 kilómetros de cualquier municipio con más de 50.000 habitantes. La base imponible total menos el mínimo por descendientes ha de ser inferior a 12.500 euros en tributación invididual y a 25.000 en tributación conjunta.
Castilla y León
-Adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en núcleos rurales: el 15% de las cantidades pagadas por la primera vivienda de menores de 36 años adquirida a partir de 2005 en municipios de menos de 10.000 habitantes y de 3.000 si están a menos de 30 kilómetros de la capital de provincia. La base máxima es de 9.040 euros y si la adquisición es posterior a 2015, el valor no puede ser superior a los 135.000 euros. El límite de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar es de 19.800 euros en tributación individual y de 31.500 en conjunta.
-Por inversión en instalaciones medioambientales y adaptación a discapacitados en vivienda habitual: deducción del 15% de las cantidades invertidas en paneles solares, métodos de ahorro de agua, mejora en los sistemas de instalaciones térmicas y obras de adecuación para accesibilidad y comunicación sensorial. La base máxima es de 20.000 euros.
-Rehabilitación de viviendas para alquiler en núcleos rurales: se deduce el 15% de las cantidades pagadas (base máxima de 20.000 euros) en viviendas en poblaciones de menos de 10.000 habitantes o menos de 3.000 si la capital de provincia está a menos de 30 kilómetros. La vivienda se ha de alquilar a personas que no sean familiares y debe estar al menos puesta en alquiler durante los cinco años siguientes. Su valor no debe superar los 135.000 euros y el alquiler no puede ser mayor de 300 euros mensuales.
-Adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual: deducción del 7,5%, con un límite de 9.040 euros y aplicable en el periodo de la compra y los cuatro años siguientes.
-Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes: el 20% de las cantidades pagadas con un límite de 459 euros o el 25% con un límite de 612 euros si residen en un municipio de menos de 10.000 habitantes o menos de 3.000 si está a 30 kilómetros como mucho de la capital de provincia. El límite de la base imponible total menos los mínimos familiar y personal es de 18.900 en tributación individual y 31.500 en conjunta.
Cataluña
-Rehabilitación de vivienda habitual: el 1,5% de las cantidades satisfechas, con un límite de 9.040 euros.
-Tramo autonómico por inversión en vivienda habitual: una deducción del 7,5% que pasa a ser del 15% en la rehabiilitación de viviendas de personas con discapacidad. La deduccion es del 9% en obras de antes del 30 de julio de 2011 en personas de 32 años o menos, con al menos seis meses en paro, un 65% de discapacidad o que forme parte de una unidad familiar con un hijo. El límite es de 30.000 euros de base imponible total menos el mínimo personal y familiar.
-Por alquiler de la vivienda habitual: el 10% de las cantidades satisfechas por personas de hasta 32 años, con seis meses o más en desempleo, una discapacidad del 65% o superior, viudedad o 65 años o más, con un límite de 300 euros que sube a 600 euros para las personas que paguen más del 10% del total de sus rendimientos netos en este alquiler y para las que la base imponible total menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 20.00 euros. Es una deducción única por contrato, no es aplicable por persona, por lo que, en caso de haber varios beneficiarios, debe dividirse.
Extremadura
-Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo: la deducción es del 3% y afecta a menores de 36 años, y si residen en municipios de menos de 3.000 personas en operaciones a partir de 2015 esta deducción sube al 5%. La base máxima es de 9.040 euros y el límite a la base imponible general es de 19.000 euros en tributación individual y 24.000 en conjunta.
-Por arrendamiento de vivienda habitual: la deducción es para menores de 36 años, familias numerosas y personas con discapacidad del 65% y es del 5% de las cantidades pagadas hasta un límite de 300 euros que pasa al 10% y un límite de 400 euros en viviendas del entorno rural. La base imponible total no debe superar los 19.000 euros en tributación individual y 24.000 en conjunta.
Galicia
-Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares: la deducción es del 15%, con una base máxima de 9.000 euros.
-Por alquiler de la vivienda habitual: va dirigida a personas de 35 años o menos y con contratos firmados a partir de 2003. Es del 10% de las cantidades pagadas y un límite de 300 euros y de un 20% y 600 euros en personas con dos o más menores de edad a cargo o personas con discapacidad del 33%. La base imponible total en todos estos casos no puede ser superior a los 22.000 euros.
Guipúzcoa
-Por adquisición de vivienda habitual: el 18% de las cantidades pagadas en el periodo impositivo, y el 23% para menores de 35 años y familias numerosas. El límite para las viviendas compradas antes de 2012 es de 2.160 euros para familias numerosas y 2.760 para menores de 35 años mientras que para compras a partir de 2012 el límite es de 1.530 euros para familias numerosas y 1.955 para menores de 35 años.
-Por alquiler de vivienda habitual: la deducción es del 20% de las cantidades pagadas hasta un límite de 1.600 euros, de un 25% y un límite de 2.000 euros para familias numerosas y de un 30% y un límite de 2.400 euros para los menores de 30 años.
Murcia
-Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años: el 5% de los gastos de adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación con una base imponible total inferior a 24.107,20 euros y una base imponible del ahorro inferior a 1.800 euros.
Madrid
-Por arrendamiento de la vivienda habitual: destinada a menores de 35 años (o menores de 40 en situación de desempleo con dos familiares a cargo) que paguen en alquiler el menos el 20% de la base imponible total. La deducción es del 30% de las cantidades pagadas con un máximo de 1.000 euros. El límite de renta es de 25.620 euros en tributación individual y 36.200 en conjunta, y la unidad familiar no supere los 60.000 euros de base imponible.
Navarra
-Deducción por inversión en vivienda habitual: una deducción del 15% y del 18% para unidades familiares con dos o más descendientes y del 30% para familias numerosas. La base máxima es de 7.000 euros anuales y los límites de renta están incluidos en este enlace.
-Por arrendamiento de vivienda habitual: una deducción del 15% de las cantidades pagadas con un límite de 1.200 euros y del 20% y 1.500 euros de límite para menores de 30 años o personas con circunstancias familiares concretas, siempre que las cantidades pagadas sean al menos el 10% de las rentas, que tendrán un límite de 30.000 euros en tributación individual y 60.000 en conjunta.
La Rioja
-Por adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios: el 5% de las cantidades pagadas hasta un límite de 452 euros y en casos de vivienda habitual, operaciones a partir de 2017 y si se reside en un pequeño municipio de La Rioja.
-Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural: el 8% de lo invertido si la vivienda no está en el mismo municipio de la vivienda habitual, con un límite de 450,76 euros. La vivienda se ha de comprar antes de 2013 o haberla rehabilitado antes de 2017.
-Por cantidades invertidas en adquisición o construcción de vivienda habitual para jóvenes: una deducción del 3% de las cantidades pagadas si es para vivienda habitual en La Rioja y menores de 36 años. La deducción es del 5% si la base total liquidable no es superior a 18.030 euros en tributación individual y 30.050 en conjunta, además no tener una base imponible del ahorro superior a 1.800 euros.
-Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años: deducción del 10% de las cantidades pagadas con un límite de 300 euros. La deducción para residentes en pequeños municipios sube al 20% y un límite de 400 euros. La base liquidable general no debe superar los 18.030 euros en tributación individual y los 30.050 en conjunta, y la base imponible del ahorro no puede ser superior a los 1.800 euros.
Comunidad Valenciana
-Primera adquisición de vivienda habitual con 35 o menos años: la deducción del 5% de lo abonado, sin intereses, siempre que la base imponible total no supere los 15.039,18 euros.
-Adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad: indéntica deducción y límite para personas con discapacidad física o sensorial de al menos un 65% o psíquica de al menos un 33%.
-Ayudas para adquisición o rehabilitación de vivienda habitual: las personas que hayan recibido alguna ayuda o subvención de este tipo de ayudas podrán deducirse 102 euros.
-Por arrendamiento de la vivienda habitual: la deducción es del 15% hasta un límite de 550 euros con carácter general, del 20% y un límite de 700 euros para personas de 35 años o menos o una discapacidad física del 65% y psíquica del 33% y del 25% y 850 euros de límite para personas de 35 años o menos y una discapacidad física del 65% y psíquica del 33%.
Vizcaya
-Por adquisición de vivienda habitual: deducción del 18% de las cantidades pagadas con carácter general y del 23% en menores de 30 años y familias numerosas. El límite es de 1.530 y de 1.955, respectivamente.
-Por obras de renovación en vivienda habitual: deducción del 10% de las cantidades pagadas en caso de obras realizadas entre el 6 de mayo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 en viviendas de al menos 10 años y con un presupuesto de al menos de 3.000 euros. El límite de esta deducción es de 15.000 euros.
-Por arrendamiento de vivienda habitual: el 20% de las cantidades pagadas con un límite de 1.600 euros, y sube a un 25% y un límite de 2.000 para las familias numerosas y a un 30% y un límite 2.400 euros para menores de 30 años.