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¿Qué tener en cuenta al alquilar una habitación?

10 Jun 24
De acuerdo con el informe de Fotocasa sobre «Viviendas compartidas en 2023», alquilar una habitación en España cuesta de media 466 euros al mes, una modalidad que, a pesar de ser un 75% más cara que en 2015, se contempla como una solución a los altos precios del arrendamiento en España.
«El consistente encarecimiento del precio del alquiler de los últimos años ha llegado a sobrepasar los registros máximos históricos, lo que está obligando a los demandantes a darse por vencidos y a compartir vivienda, como solución habitacional al poder repartir gastos», explica María Matos, directora de Estudios y Portavoz de Fotocasa.
Al tratarse de una alternativa a los contratos de alquiler de vivienda habitual, muchos se preguntan si es necesario firmar un contrato de alquiler para una habitación o cómo debería ser este documento. ¡Te lo contamos desde Fotocasa! 

¿Por qué los españoles buscan alquileres por habitaciones?


De acuerdo con un estudio de Fotocasa «Perfil de las personas que comparten vivienda», 4 de cada 10 españoles comparte piso porque no puede pagar un alquiler entero.
Por otro lado, 2 de cada 10 afirman que esta modalidad se adapta a lo que necesitan. Otros 2 de cada 10 consideran que esta es una forma de poder ahorrar para comprar una casa en el futuro, 1 de cada 10 indican que comparten por no haber encontrado nada mejor y a otro 1 de cada 10 el alquiler por habitaciones les resulta más cómodo.

¿Es obligatorio hacer un contrato para alquilar una habitación?


Existen muchas dudas acerca de si es o no obligatorio hacer un contrato de alquiler para una habitación. Y lo cierto es que no es obligatorio, dado que se trata de un contrato no sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es la que regula todo lo relativo a los alquileres habituales en España.
Así lo indican los expertos de la Agencia Negociadora del Alquiler, «Los arrendamientos de habitaciones no están sometidos a las rígidas normas imperativas que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos para el alquiler de viviendas, porque a los arrendamientos de habitaciones, la Ley de Arrendamientos Urbanos no los considera arrendamientos de viviendas, porque no pueden satisfacer las plenas necesidades de vivienda que tienen los inquilinos, al carecer las habitaciones de servicios tan esenciales como son cocina y baño, que deben ser compartidos con otros inquilinos o con los mismos propietarios».

Por lo tanto, bastará con un pacto escrito o verbal expreso entre las partes, es decir, entre el casero y el arrendatario, según recoge el artículo 1547 del Código Civil. No obstante, sí se recomienda hacer un contrato de alquiler para una habitación, tanto para evitar posibles problemas entre inquilino y casero, como para dejar claros los derechos y las obligaciones de cada uno.
Dado que, como apuntábamos, la Ley de Arrendamientos Urbanos no regula este tipo de contratos, serán las partes quienes decidan las condiciones del acuerdo: el precio, la duración, el pago de suministros… 

¿Cuánto duran los alquileres por habitaciones?


Al tratarse de un contrato pactado entre las partes, el inquilino no podrá acogerse a la duración de los arrendamientos tradicionales, que suele tener un plazo de cinco o siete años en función del tipo de propietario. Por norma general, tanto las partes tendrán la potestad de finalizar el contrato cuando lo consideren oportuno, aunque es recomendable avisar con cierta antelación.
Asimismo, si así lo considera, y para evitar impagos o poder sufragar los posibles desperfectos que haya ocasionado el inquilino, el propietario puede pedir la entrega de una fianza, que será pactada por ambas partes. No será obligatoria al no tratarse de un alquiler habitual regulado por la LAU, que sí obliga a los propietarios a solicitar una fianza y depositarla en el organismo correspondiente. 

El propietario y el inquilino también pueden pactar otras cuestiones; por ejemplo, si se acepta mascotas en el piso, qué estancias de la casa puede usar… 

¿Qué condiciones del alquiler deben quedar claras en un contrato verbal o escrito?


Tanto si el contrato de alquiler por habitaciones se hacer de forma verbal como escrita, es recomendable que las partes pacten de forma clara los siguientes aspectos:
Cuánto durará el contrato.
Cuánto tendrá que pagar el inquilino al casero.
Cada cuánto tendrá que pagar (diaria, mensual, trimestral o anualmente).
Cuál será la forma de pago.
A cuánto asciende la fianza y en qué supuestos el casero se la podrá quedar.
Cómo se reparten los gastos del piso.
Cuáles son los derechos y los deberes de ambas partes.
Recuerda que, aunque no es obligatorio hacer un contrato escrito para alquilar una habitación, dado que se trata de un pacto no sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, siempre es aconsejable firmarlo, ya que evita posibles problemas y permite a las partes conocer qué derechos y obligaciones deberá cumplir. 


Fuente: fotocasa**

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