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El Consejo Rector de las cooperativa de viviendas

1 Oct 21
Es un órgano formado por un grupo de personas que se encargan de coordinar, deliberar y adoptar decisiones que fortalezcan las políticas públicas en general. En este caso, que fortalezcan a la cooperativa de viviendas y, como no, a sus socios.

Junto con la Asamblea General, es uno de los órganos más importantes de una cooperativa de viviendas.

¿Qué hace el Consejo Rector de una cooperativa de viviendas?

Antes de empezar a detallarte las funciones del Consejo Rector, tienes que saber que no puede decidir por sí sólo. Además de estar sometido a la Ley y a los Estatutos de la cooperativa, tiene que acatar las decisiones válidas que aprueben los socios en las asambleas generales que se celebren.

Dicho esto, a continuación te voy a enumerar cuáles son sus funciones. ¡Toma nota!

  • Llevar a cabo la alta gestión de la cooperativa, supervisar a sus directivos y representar a la cooperativa de viviendas.
  • Modificar en los Estatutos, si procede, el domicilio social de la cooperativa siempre que sea dentro del mismo municipio.
  • Siempre que los Estatutos lo permitan, acordar la emisión de obligaciones o cualquier otra forma de financiación. ¡Salvo participaciones, ya que eso corresponde a la Asamblea General!
  • Todos los actos relacionados con el objeto social de la cooperativa, siempre que así lo contemplen sus Estatutos.
  • Todas aquellas facultades que ni la Ley ni los Estatutos reserven a otros órganos de la cooperativa.
  • Además, el presidente del Consejo Rector representa legalmente a la cooperativa.
  • Nombrar y revocar el nombramiento del gerente, director general o cargo equivalente, y apoderado de la cooperativa de viviendas, en caso de que los hubiera.

¿Cómo se compone el Consejo Rector?

Son los Estatutos de la cooperativa los que establecen la composición del Consejo Rector¡Para variar!

Debe estar formado siempre por un presidente, un vicepresidente y un secretario. Sin embargo, si la cooperativa está formada sólo por tres socios, no hará falta la figura del vicepresidente.

Nuevamente si los Estatutos así lo contemplan, podrá haber otros cargos y suplentes que no podrán coincidir con los cargos antes nombrados. ¡Por ejemplo, consejeros y vocales!

¿Cómo se eligen los miembros del Consejo Rector?

¡Depende del cargo de que se trate!

El presidente, vicepresidente y secretario son elegidos por el Consejo Rector o por la Asamblea. Pero con dos condiciones: deben ser personas que formen parte de estos órganos y hay que acatar el procedimiento que establezcan los Estatutos.

En el caso de los consejeros, son elegidos por la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de votos. ¡Menos cuando la cooperativa tenga sólo tres socios!

Mucho ojo porque, aunque el proceso de elección de los consejeros es el que establezcan los Estatutos, hay dos líneas rojas infranqueables: ni serán válidas las candidaturas presentadas fuera del plazo establecido ni los consejeros que se quiera renovar pueden decidir sobre la validez de las candidaturas.

¿Sabías que el consejero puede ser una persona jurídica? En este caso, deberá designar a una persona física para que ejerza las funciones propias del cargo. ¡Normal!

Por lo general los consejeros son escogidos de entre los socios de la cooperativa. Aunque, si los Estatutos lo contemplan, también pueden ser personas cualificadas y expertas que no sean socios de la cooperativa. ¡Pero no podrán exceder un tercio del total ni ser nombrados presidente o vicepresidente!

Por último, los consejeros podrán ejercer su cargo desde que lo acepten, aunque deberá ser inscrito en el Registro de Sociedades Cooperativas en el plazo de un mes.

¿Cuánto tiempo dura cada cargo?

La duración de los cargos es, nuevamente, la que fijen los Estatutos de la cooperativa pudiendo escoger entre tres y seis años¡Además, los consejeros pueden ser reelegidos!

El Consejo Rector renueva a la vez todos sus cargos, salvo que los Estatutos prevean la renovación parcial. Si, por ejemplo, un consejero hubiera agotado el plazo para el que fue elegido, seguirá ostentando su cargo hasta que éste sea aceptado por la persona que lo vaya a sustituir.

¿Pueden ser destituidos los consejeros de su cargo?

La respuesta es sí. Aunque no conste en el orden del día, la Asamblea General podrá hacerlo siempre que se consiga la mayoría del total de los votos para destituir al consejero en cuestión. Para casos justificados, los Estatutos pueden establecer una minoría inferior.

¡Ojo! Si un consejero hubiera incurrido en alguna de las prohibiciones o se encontrara en alguna de las situaciones de incompatibilidad o incapacidad recogidas en la ley de cooperativas, ¡la cosa cambia!

En estos casos, podrá ser destituido inmediatamente a petición de cualquier socio. ¡Además de tener que responder por la responsabilidad en la que hubiera incurrido por su conducta desleal!

Si hubiera incurrido en alguna incompatibilidad, el consejero podrá escoger entre uno de los cargos dentro de los cinco días desde que fue elegido para el segundo cargo. Si no escogiese en este plazo, se entenderá nula la segunda designación. ¡Hay que estar atento a los tiempos!

¿Pueden renunciar los consejeros a su cargo?

Por supuesto que sí. Y su renuncia podrá ser aceptada tanto por el Consejo Rector como por la Asamblea General.

Si renunciara el presidente, sus funciones serían asumidas por el vicepresidente hasta que se elija sustituto.

Si renunciaran a la vez el presidente y el vicepresidente -o si no quedara el número mínimo de consejeros para forma el Consejo Rector- las funciones de presidente serían asumidas por el consejero elegido entre los que quedasen.

¡La Asamblea General deberá ser convocada en un plazo máximo de quince días para escoger quién va a cubrir esas vacantes!

¿Cómo funciona el Consejo Rector?

Ya deberías saber a estas alturas que el funcionamiento de este órgano colegiado será el que establezcan los Estatutos de la cooperativa y que un consejero no puede ser representado¡Tiene que estar presente sí o sí! 

Además, para que se considere que el Consejo Rector se ha constituido válidamente, se deben cumplir dos requisitos:

  1. Que haya habido una previa convocatoria.
  2. Que acudan personalmente a la reunión más de la mitad de sus consejeros.

¿Cómo se adoptan los acuerdos del Consejo Rector?

  • Cada consejero tendrá un voto.
  • Los acuerdos se adoptan con más de la mitad de los votos ¡válidamente expresados!
  • En caso de empato, el presidente lo dirimirá.
  • En el acta de cada reunión -firmada por el presidente y el secretario- se recogerán, de manera clara y detallada, los debates, el texto de los acuerdos y el resultado de las votaciones. ¡Toma nota!

¿Se puede impugnar los acuerdos del Consejo Rector?

Por supuesto que sí, pero sólo si se consideran nulos o anulables¡No vale impugnar un acuerdo porque sí!

Además, el procedimiento varía en función de un caso u otro.

Si el acuerdo se considera nulo

  • Se debe impugnar dentro del plazo de dos meses desde su adopción.
  • Pueden iniciar la impugnación todos los socios, incluso los que hubieran votado a su favor o se hubieran abstenido.

Si el acuerdo se considera anulable

  • Se debe impugnar dentro del plazo de un mes desde su adopción.
  • Sólo pueden iniciar la impugnación:
    • Los consejeros que hubieran acudido a la reunión y hubieran hecho constar en acta su voto en contra del acuerdo.
    • Los consejeros que no hubieran acudido a la reunión.
    • Aquellos socios a los que se les hubiera privado ilegítimamente de emitir su voto.
    • Los interventores.
    • El 5% de los socios de la cooperativa de viviendas.

En el resto de los casos, se seguirá el mismo procedimiento que para la impugnación de los acuerdos de la Asamblea General.

En cuanto al plazo para impugnar los acuerdos del Consejo Rector, será de un mes desde su conocimiento por parte de los que quisieran impugnarlo ¡y siempre que no haya transcurrido un año desde su adopción!

 Si el que quisiera impugnar el acuerdo fuera un consejero del propio Consejo Rector, el plazo será de un mes desde la adopción de acuerdo

*Fuente:Lacoop.com

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