¿Cuál es la diferencia entre inscrito y socio de una cooperativa de viviendas.?
22 Dic 20¿Qué implica ser inscrito?
Adquirir un número de inscripción que te permitirá escoger la vivienda que tú quieres por delante de los que se hayan inscrito después que tú, pero no de los que adquieran la condición de socio antes que tú.
Un inscrito es aquella persona que realiza una solicitud de vivienda a la expectativa de convertirse en su adjudicatario. Por tanto, el inscrito no tiene vivienda reservada ni es socio de ninguna cooperativa.
Cuando una persona se inscribe a una cooperativa de vivienda lo que hace es mostrar su interés hacia la promoción, recibir información y rellenar un formulario con sus datos. En ese formulario queda reflejada la vivienda que le interesa, siempre y cuando esté disponible. Esto es, no haya sido escogida previamente por un socio cooperativista.
Además, aporta una señal simbólica que le sería devuelta inmediatamente por la gestora de la cooperativa, en el caso de que finalmente no decidiera formar parte de proyecto común.
En el caso de que dos personas se inscriban y demuestren interés por la misma vivienda, el segundo inscrito deberá esperar a que la vivienda en cuestión quede disponible o tendrá que escoger otra. Salvo que decida convertirse en socio. Es decir, si el segundo interesado en la misma vivienda decide adquirirla mediante la entrega de la correspondiente señal y la aportación de 200 € – 300 € de capital, la gestora de la cooperativa avisará al primer inscrito para notificarle que hay un segundo interesado en la misma vivienda con intención de convertirse en socio. A partir de esa notificación, depende de la determinación y rapidez con la que el primer inscrito interesado actúe para convertirse en socio.
El socio cooperativista ya es parte integrante de la cooperativa
La condición de socio se adquiere con la firma del contrato de adjudicación y el ingreso en la cuenta bancaria creada al efecto de la señal para reservar tu vivienda. Es importante que tengas claro que, tanto la señal como los sucesivos pagos mensuales, nunca forman parte del capital social, sino que son pagos a cuenta del precio de la vivienda.
Ser socio cooperativista implica varias cosas.
Para empezar, el socio cooperativista ya tiene reservada en firme la vivienda que ha escogido. Ésta no podrá ser bajo ningún concepto ofrecida por la gestora de la cooperativa a ninguna otra persona interesada – independientemente de que sea inscrito o socio. En el caso hipotético de que el socio cooperativistas decidiera dejar de serlo mediante la firma del correspondiente contrato de rescisión, la vivienda volvería a estar disponible y se ofrecería respetando en todo caso el orden de inscripción.
Además, el socio cooperativista se convierte en titular de los derechos y obligaciones que vienen establecidos tanto en el contrato de adjudicación como en los propios Estatutos de la cooperativa.
También, deberá hacer frente al programa de pagos que le corresponda según la vivienda que haya adquirido. Y, como todo hijo de vecino, tendrá que sufragar los gastos necesarios para escriturar su vivienda.
*Fuente: Lacoop.com