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¿Cómo se realizar la Inspección Técnica de Edificios?

23 Feb 22

¿Qué es la Inspección Técnica de Edificios (ITE)?

Se trata de un examen técnico de la construcción de los inmuebles cuya finalidad es revisar e informar sobre su estado general de conservación, el grado de accesibilidad o su certificación energética.

Además, es importante que sepas que la inspección técnica de edificios es obligatoria en el caso de los edificios de uso residencial.

Así lo establece el Real Decreto Ley 8/2011 de 1 de julio, que es la normativa que regula la inspección técnica de edificios.

Según esta normativa, “deberán pasar la Inspección Técnica de Edificios todas aquellas construcciones con una antigüedad superior a 50 años que, además, estén destinadas al uso residencial en municipios que superen los 25.000 habitantes”.

Por lo tanto, la condición de obligatoriedad de este examen técnico está supeditada a que se cumplan tres condiciones en el inmueble:

  1. Debe destinarse a uno residencial.
  2. Tener más de 50 años de antigüedad.
  3. Estar ubicado en un municipio de más de 25.000 habitantes.

¡Ojo! Cada Comunidad Autónoma puede establecer sus propios requisitos y plazos para llevarlo a cabo.

 

¿En qué consiste la Inspección Técnica de Edificios?

Antes de pasar a abordar los elementos del inmueble que se revisan a través de este examen técnico, te voy a contar dos datos importantes:

  1. Debe ser realizado por arquitectos, arquitectos técnicos o aparejadores.
  2. Son las comunidades de propietarios las que tienen que contactar con estos profesionales y adoptar las medidas para llevar a cabo las mejoras necesarias.
  3. Superada la ITE, los profesionales emitirán un certificado de aptitud que acredite que el tiempo en que el edificio seguirá cumpliendo las condiciones óptimas para mantener su uso residencial. ¡Suele ser de 10 años, pero puede ser de menos!

 

Elementos que se revisan en la Inspección de Edificios

Según la normativa, el objetivo de la Inspección Técnica de Edificios es “confirmar que la construcción en cuestión cumple con los requisitos de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato establecidos por la ley”.

Por lo tanto, el profesional que lleva a cabo este examen técnico va a revisar los siguientes elementos¡Toma nota!

  • Estructura del edificio y cimentación.
  • Estanqueidad (cubiertas, aleros y azoteas).
  • Fachadas.
  • Medianeras y otros parámetros (cornisas, voladizos, etc).
  • Paredes.
  • Forjados.
  • Instalaciones de fontanería y saneamiento.

En un principio, esta prueba se realiza de forma visual. ¡Ojo! Los expertos podrán solicitar que se ejecuten todas las pruebas que consideren necesarias en caso de detectar deficiencias visualmente.

Una vez evaluado el edificio y realizadas las pruebas pertinentes, en su caso, el profesional emitirá un informe de evaluación. Éstas son los cuatro escenarios posibles que puede declarar el informe sobre el edificio evaluado:

  1. Sin deficiencias: no hace falta realizar mejoras en el edificio.
  2. Con deficiencias leves.
  3. Con deficiencias graves.
  4. Y con deficiencias muy graves.

En el caso de haber deficiencias graves, los servicios municipales deberán proponer una orden de ejecución para llevar a cabo las reformas necesarias. Pero, si las deficiencias son leves, su sanación entrará dentro de los gastos de mantenimiento de la comunidad.

Como te puedes imaginar, la comunidad de propietarios deberá enmendar las deficiencias detectadas para que el profesional que haya llevado a cabo la Inspección Técnica del Edificio pueda solicitar a la Administración que emita el certificado de aptitud.

¿Cuándo tiene que pasar la ITE un edificio?

Como te he comentado al principio de este artículo, cada Comunidad Autónoma tiene competencia legal para establecer la forma, los plazos y las condiciones para realizar la Inspección Técnica de Servicios de los edificios ubicados dentro de sus territorios.

De hecho, la ley permite que incluso los municipios pueden establecer sus propias actuaciones.

Esto significa que el plazo para llevar a cabo este examen técnico dependerá de lo que establezca cada Comunidad Autónoma o Edificios, aunque la ley establece un período básico obligatorio que es a los 50 años de la construcción del edificio.

*Fuente:Lacoop.com

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